06/12/2018

1 DEFINICIONES

1.01.- SERVICIO ELECTRICO: Es la producción, Transporte, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica, realizada por ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (E.M.S.A.)

1.01.1 SERVICIO NORMAL: Es el servicio prestado en corriente alternada de 50 c/s (cincuenta ciclos por segundo) y en las siguientes tensiones: a Baja Tensión: Monofásica, 220 voltios. Trifásica, 3×380/220 voltios. b Media Tensión: 13.200 y 33.000 voltios. c Alta tensión: 132.000 y 500.000 voltios.

1.01.2 SERVICIO ESPECIAL: Es todo servicio, que no se encuentre definido como servicio normal. El mismo será concedido de acuerdo a las condiciones que se establezcan en oportunidad de su incorporación.

1.02 SUMINISTRO: Es la provisión de energía eléctrica al usuario.

1.02.1 SUMINISTRO PRINCIPAL: Es el suministro que se otorga normalmente al usuario durante las 24 horas del día.

1.02.2 SUMINISTRO ESTACIONAL: Es el suministro cuyas demandas máximas autorizadas varían por períodos dentro del año, previamente establecidos, conforme a las características particulares y permanentes a través del tiempo con referencia a la elaboración, proceso o manipuleo del producto, por parte de la industria, comercio o actividad de que se trate.-

1.02.3 SUMINISTRO PROVISORIO: Es el acordado a las obras en construcción, de acuerdo a las autorizaciones municipales, ya sea para edificios individuales, propiedad horizontal, y/o barrios de viviendas.

1.02.4 SUMINISTRO CONDICIONAL: Es aquel que se efectúa durante un lapso transitorio y que podrá ser cortado sin notificación previa a criterio de EMSA y el que una vez completados todos los trámites y requisitos, podrá convertirse en suministro definitivo.

1.02.5 SUMINISTRO TRANSITORIO: Es aquel concedido a instalaciones precarias o transitorias, las que serán otorgadas por un tiempo predeterminado y con el pago de una garantía a satisfacción de EMSA, en la que se tendrá en cuenta principalmente la potencia instalada y el tiempo de utilización.

1.02.6 SUMINISTRO DEFINITIVO: Es aquel cuyo titular ha cumplido con todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos.

1.02.7 SUMINISTRO ESPECIAL: Es aquel que requiere equipamiento técnico especial y condiciones económicas y tarifarias distintas a los tipos de suministros anteriormente especificados.

1.03 SOLICITANTE : Es la persona de existencia física o jurídica que gestiona el suministro.

1.04 USUARIO : Es la persona de existencia física o jurídica titular del suministro.

1.04.1 USUARIOS DE PRIMER ORDEN: Corresponde a aquellos cuyos consumos de energía eléctrica se destinen exclusivamente a uso propio cualquiera sea la tensión que se utilice, en condiciones normales.

1.04.2 USUARIOS DE SEGUNDO ORDEN: Corresponde a aquellos que tendrán a su cargo el suministro del servicio eléctrico a terceros, con la correspondiente autorización o concesión para la explotación del servicio eléctrico. Los usuarios de «segundo orden» serán responsables total y absolutamente de los servicios prestados por ellos.

1.04.3 USUARIOS DE TERCER ORDEN: Son aquellos a quienes se les requiera equipamiento de mediciones especiales y con los cuales se tenga la posibilidad de intercambio de energía eléctrica.

1.05 USUARIO SOLIDARIO: Es la persona de existencia física o jurídica que garantiza el pago del suministro de energía eléctrica y tiene los mismos deberes y derechos que el «USUARIO». Este es el propietario del inmueble y a su vez es quien habilita la caja y al cual se le asigna el primer número que permanecerá mientras exista el inmueble. Para el caso de las conexiones precarias podrá ser usuario solidario otro propietario de un inmueble y que a su vez sea usuario de EMSA. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble y no existiera la posibilidad de que el titular pueda solicitar la habilitación de la caja, la Empresa exigirá que otro usuario de EMSA que sea propietario de un inmueble sea el garante del pago del suministro concedido. Si el ocupante no fuera el propietario y no existiera la posibilidad de ubicar al mismo; como alternativa estos casos la Empresa podrá aceptar como «usuario solidario» a otro Usuario de EMSA que tenga título de propiedad que será el responsable del cumplimiento de todos los puntos del presente reglamento.

Cuando el pedido de conexión fuera de tipo comunitario o a título totalmente precario, EMSA podrá efectuar la conexión con el pago de un depósito de garantía equivalente al consumo estimado de 60 días, teniendo en cuenta la potencia, la categoría del suministro y el régimen de utilización de la potencia concedida.

1.06 PUNTO DE MEDICION: Es el lugar donde se efectúa la medición del consumo de la energía eléctrica.

1.07 ACOMETIDA: Es el conjunto de conductores y elementos para el suministro de energía eléctrica, desde el sistema de distribución de EMSA, hasta el punto de medición del USUARIO. Si existiera mas de un punto de medición (varios suministros), la acometida estará compuesta por una parte general y de las partes individuales que correspondiera hasta los respectivos puntos de medición. Los materiales de la acometida y la responsabilidad por la misma son exclusivos del usuario.

1.08 CONEXION DE LA ACOMETIDA: Es la operación mediante la cual se materializa la energización de la acometida.

1.08.1 CONEXION DEL SUMINISTRO: Es la operación mediante la cual se materializa la energización para el suministro. Esta conexión puede coincidir con la de la acometida, cuando el suministro es individual.

1.09 DESDOBLAMIENTO: Es la conexión que se efectúa a partir de una conexión existente y en una misma propiedad inmueble donde está ubicada la conexión original, siempre y cuando no se aumente la potencia original, en este caso se efectuará previamente el estudio de factibilidad pertinente.

1.10 LLAVE DE CORTE GENERAL: Es el elemento que cumple la función de interruptor total de la energía que sale del medidor e ingresa al domicilio del Usuario, y su instalación es imprescindible para la concreción de la conexión ya que, a partir de este punto es donde comienza la responsabilidad del Usuario, estando vedada su intervención entre esta llave y la línea de Distribución de EMSA. Esta llave no podrá ser colocada a mas de 2 (dos) metros del puesto de medición.

1.11 POTENCIA INSTALADA: Es la suma de las potencias nominales, expresadas en KW, de todos los artefactos, aparatos y motores.

1.12 DEMANDA MAXIMA DE POTENCIA: Es el máximo valor registrado en el lapso comprendido entre dos lecturas consecutivas. Es un valor medio de potencia en KW, demandada por el usuario, e integrada en un período de quince minutos.

1.13 DEMANDA DE POTENCIA DE PUNTA: Es la demanda máxima registrada en el horario de 18,00 a 22,00 horas.

1.14 DEMANDA DE POTENCIA FUERA DE PUNTA: Es la demanda máxima registrada fuera del horario de 18,00 a 22,00 horas; horario este que podrá variar estacionalmente en mas o menos una hora.

1.15 DEMANDA AUTORIZADA: Es la demanda máxima convenida entre EMSA y el usuario, es la que se denomina potencia contratada o autorizada.

1.16 EQUIPO DE MEDICION: Es el conjunto de elementos, integrado por medidores de energía eléctrica activa, reactiva, registrador de demanda, transformadores de tensión, transformadores de intensidad, borneras de conexión, sistemas doble tarifa y cualquier otro elemento que por el tipo de conexión corresponda instalar y que sean utilizadas para las mediciones de potencia y/o energía eléctrica.

1.17 TARIFA: Es el precio autorizado por el poder concedente para la venta de la energía eléctrica y otros conceptos que hacen a la facturación en las distintas categorías de usuarios.

1.18 CATEGORIA DEL SUMINISTRO: Es la clasificación que se establece por el tipo de actividad que realiza el Usuario, como asimismo el destino dado al consumo de la potencia y/o energía eléctrica.

1.18.01 CATEGORIA RESIDENCIAL (01):

1.18.01. (a) Casas habitaciones o departamentos destinados exclusivamente al uso de vivienda y a las instalaciones de uso general (bombas de agua, iluminación de pasillos, etc.), cuando éstos estén conectados a uno de los medidores de alguno de los departamentos.

1.18.01. (b) Casas habitaciones suburbanas o rurales en que los titulares de los suministros utilicen el servicio, además de las aplicaciones comunes de una vivienda, para actividades propias de zonas rurales y/o agrícolas ganaderas.

1.18.02 CATEGORIA COMERCIAL (02): Esta categoría se aplicará a los servicios eléctricos prestados a los establecimientos comerciales, asociaciones o entidades con propósito de lucro y en todos los demás casos en que no corresponde expresamente otra tarifa del presente régimen.

Corresponde asimismo a los locales u oficinas donde se desarrollen actividades profesionales como ser: estudios contables, administrativos de personal, jurídicos, de arquitectura, agrimensura, de ingeniería, médicos, odontólogos, bioquímicos, de empresas constructoras, de servicios.

1.18.03 CATEGORIA INDUSTRIAL (03):

1.18.03. (a) Locales, sitios o establecimientos donde se ejecuten actividades de carácter fabril o industrial, con transformación, elaboración o modificación estructural de materias primas o productos total o parcial, mediante el uso de la energía eléctrica.

1.18.03. (b) Plantas de incubación, criaderos de aves o animales en general, dedicadas a la producción en escala industrial y para su venta al por mayor incluidas las actividades afines, como ser: la molienda y preparación de alimentos balanceados, extracción de agua, cámaras frigoríficas.

1.18.03. (c)- A la conservación de alimentos a través de la llamada «industria del frío», cuando la carga preponderante está destinada a esta actividad, o cuando en un establecimiento comercial el consumo de esta actividad tenga una conexión independiente.

1.18.04 CATEGORIA ENTES: Esta categoría está compuesta por un solo escalón y contempla la energía eléctrica utilizada en Asociaciones civiles y entidades sin propósito de lucro, de carácter técnico, científico, literario, artístico, deportivo, profesional, político, gremial, religioso, cooperativo, mutualista, de beneficencia, de educación, instrucción y cultura popular, de fomento de barrios y cuyo único ingreso sea el proveniente del pago de cuotas societarias, subsidios o donaciones. Si la actividad de estos usuarios fuera de otro tipo y que implique alguna modalidad, comercial o industrial, serán incluidos en las categorías que correspondan, o bien deberán efectuar el desdoblamiento para nueva conexión o para esta otra actividad. También estarán incluidos en esta categoría los usuarios de gobierno, ya sean nacionales, provinciales o municipales y en cualquiera de los tres poderes, siempre y cuando en las mismas se cumplan actividades netamente administrativas. Como así también a las radiodifusoras y teledifusoras ya sean abiertas o de circuito cerrado habilitadas por el COMFER o autoridad competente.

1.18.04.01 La tarifa a aplicar en la categoría establecida en el punto anterior será igual para todas las actividades allí determinadas; si alguno de este tipo de usuarios por razones operativas, necesitara contar con un mayor plazo que el establecido como vencimiento normal de la «ruta» correspondiente, se incrementará la misma aplicando el interés vigente a la fecha de facturación que es el que cobre el BPM (Banco de la Provincia de Misiones), para sus operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días, proporcional a la cantidad de días que se incremente.

1.18.05 CATEGORIA JUBILADOS (05): Corresponde a los usuarios de la categoría Residencial, que estén incluidos en la Ley de la Provincia de Misiones N° 2620 y Decreto reglamentario N° 852/89.

1.18.06 CATEGORIA ALUMBRADO PUBLICO:

1.18.06. (a)Con reposición de lámpara: Es la prestación del servicio eléctrico al alumbrado público de calles, avenidas, parques y paseos públicos en la cual EMSA se encarga del mantenimiento y reposición de los elementos quemados o deteriorados (lámparas, ignitores, balastos, capacitores, contactores, células fotoeléctricas, etc.)

1.18.06. (b)Sin reposición de lámpara : Es la prestación del servicio eléctrico al alumbrado de calles, avenidas, parques y paseos públicos en las cuales la tarea de mantenimiento y reposición de los elementos quemados o deteriorados (lámparas, ignitores, balastos, etc.) quedan a cargo de la municipalidad.

1.18.08 CATEGORIA CONSORCIOS INMUEBLES: Es aplicable a los suministros de energía eléctrica de los lugares comunes de complejos habitacionales, ya sean en barrios de viviendas o en propiedad horizontal (bombeo de agua o cloacas, ascensores, iluminación de pasillos o de parques internos, o cualquier otro uso común y que sean con destino a actividades sin fines de lucro para la comunidad de vecinos que la usufructúan).

1.18.09 CATEGORIA GRANDES USUARIOS: Se aplica a los usuarios que tengan una potencia autorizada de 50 kW o más cuyo destino podrá ser Residencial, Comercial o Industrial debiendo tener la potencia un factor de utilización de 0,2 (dos décimas), lo que implica una facturación mínima mensual de 7.200 kWh, sea esta energía utilizada o no.

1.18.10 CATEGORIA DISTRIBUIDORES: Son los Usuarios de «Segundo Orden» y corresponde a la energía y la potencia facturada a los entes que tengan la correspondiente autorización del poder concedente para la comercialización de la energía eléctrica.

1.18.11 CATEGORIA SERVICIO DE AGUA Y CLOACAS: Se aplica al consumo utilizado para las estaciones de bombeo y distribución de agua y líquidos cloacales, ya sean prestados por entidades estatales, cooperativas de vecinos o comisiones vecinales y con destino comunitario.

1.18.12 CATEGORIA COMBINADA RESIDENCIAL/COMERCIAL: Se aplicará a las conexiones de los usuarios que desarrollen en la misma vivienda alguna actividad comercial, pero que el consumo sea preponderantemente residencial.

1.18.12. (a) Casas habitaciones en las que los titulares del suministro, desarrollen actividades de trabajo en el domicilio, siempre que las potencias de los motores y aparatos afectados a dicha actividad, no exceda de 0,5 kW cada uno y de 3 (tres) kW en conjunto, ya sea que tengan acceso público o no.

1.18.12. (b) Escritorios u otros locales destinados a actividades de carácter profesional que formen parte de la casa habitación en que los titulares de los suministros ejerzan profesiones liberales, considerándose como tales; además las ejercidas por personas titulares de diplomas o títulos otorgados o revalidados por Universidades Nacionales, institutos de nivel terciario, o habilitados por autoridad competente o por consejos profesionales y profesores de ciencias, artes letras, etc.

1.18.12. (c)-Casas habitaciones en que los titulares de los suministros tengan a su cargo en una habitación o dependencia de la misma, una estafeta postal o posean un negocio de venta de artículos al menudeo, (kioscos de golosinas, venta de pan y verdura, peluquería, arreglo de calzados, venta de lotería, bingo u otros juegos de azar).

1.18.13- CATEGORIA COLECTIVA O COMUNITARIA: Corresponde a los consumos de las conexiones transitorias o precarias, concedidas a través de puestos de medición colectivo, (entendiéndose por tal a los servicios eléctricos prestados a núcleos habitacionales de viviendas de carácter precario y sujetos a inspección o corte del suministro cuando EMSA lo considere conveniente, por razones técnicas, económicas o de seguridad, o a pedido de autoridad competente). Esta categoría de suministro tendrá un fin eminentemente social y su utilización estará circunscripta al uso familiar, o por pequeños negocios que integran este de comunidad, quedando facultada EMSA, a efectuar cambio de la categoría si determina que se ha dado otro uso al anteriormente especificado, o podrá proceder al corte del suministro si las condiciones técnicas o de seguridad lo determinen.

1.19- UNIDADES ELECTRICAS USADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO:

«V»: Voltio (unidad de tensión)

«kV.»: Kilovoltio (mil voltios)

«A»: Ampere (unidad de intensidad de corriente)

«kA»: Kiloampere (mil amperios)

«W»: Ohm – (unidad de resistencia eléctrica)

«MW»: MOhm – (medida de aislación eléctrica igual a 1.000.000 de Ohm).

«W»: Watt (unidad de medida de potencia activa)

«kW»: Kilovatio (unidad de medida de energía activa)

«kWh»: Kilovatio-hora

«kVA»: Kilovoltamper (unidad de potencia aparente)

«kvarh»: Kilovoltamper reactivo hora (unidad de medida de energía reactiva)

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