Reglamento

1.01.- SERVICIO ELECTRICO: Es la producción, Transporte, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica, realizada por ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (E.M.S.A.)

1.01.1 SERVICIO NORMAL: Es el servicio prestado en corriente alternada de 50 c/s (cincuenta ciclos por segundo) y en las siguientes tensiones: a Baja Tensión: Monofásica, 220 voltios. Trifásica, 3×380/220 voltios. b Media Tensión: 13.200 y 33.000 voltios. c Alta tensión: 132.000 y 500.000 voltios.

1.01.2 SERVICIO ESPECIAL: Es todo servicio, que no se encuentre definido como servicio normal. El mismo será concedido de acuerdo a las condiciones que se establezcan en oportunidad de su incorporación.

1.02 SUMINISTRO: Es la provisión de energía eléctrica al usuario.

1.02.1 SUMINISTRO PRINCIPAL: Es el suministro que se otorga normalmente al usuario durante las 24 horas del día.

1.02.2 SUMINISTRO ESTACIONAL: Es el suministro cuyas demandas máximas autorizadas varían por períodos dentro del año, previamente establecidos, conforme a las características particulares y permanentes a través del tiempo con referencia a la elaboración, proceso o manipuleo del producto, por parte de la industria, comercio o actividad de que se trate.-

1.02.3 SUMINISTRO PROVISORIO: Es el acordado a las obras en construcción, de acuerdo a las autorizaciones municipales, ya sea para edificios individuales, propiedad horizontal, y/o barrios de viviendas.

1.02.4 SUMINISTRO CONDICIONAL: Es aquel que se efectúa durante un lapso transitorio y que podrá ser cortado sin notificación previa a criterio de EMSA y el que una vez completados todos los trámites y requisitos, podrá convertirse en suministro definitivo.

1.02.5 SUMINISTRO TRANSITORIO: Es aquel concedido a instalaciones precarias o transitorias, las que serán otorgadas por un tiempo predeterminado y con el pago de una garantía a satisfacción de EMSA, en la que se tendrá en cuenta principalmente la potencia instalada y el tiempo de utilización.

1.02.6 SUMINISTRO DEFINITIVO: Es aquel cuyo titular ha cumplido con todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos.

1.02.7 SUMINISTRO ESPECIAL: Es aquel que requiere equipamiento técnico especial y condiciones económicas y tarifarias distintas a los tipos de suministros anteriormente especificados.

1.03 SOLICITANTE : Es la persona de existencia física o jurídica que gestiona el suministro.

1.04 USUARIO : Es la persona de existencia física o jurídica titular del suministro.

1.04.1 USUARIOS DE PRIMER ORDEN: Corresponde a aquellos cuyos consumos de energía eléctrica se destinen exclusivamente a uso propio cualquiera sea la tensión que se utilice, en condiciones normales.

1.04.2 USUARIOS DE SEGUNDO ORDEN: Corresponde a aquellos que tendrán a su cargo el suministro del servicio eléctrico a terceros, con la correspondiente autorización o concesión para la explotación del servicio eléctrico. Los usuarios de «segundo orden» serán responsables total y absolutamente de los servicios prestados por ellos.

1.04.3 USUARIOS DE TERCER ORDEN: Son aquellos a quienes se les requiera equipamiento de mediciones especiales y con los cuales se tenga la posibilidad de intercambio de energía eléctrica.

1.05 USUARIO SOLIDARIO: Es la persona de existencia física o jurídica que garantiza el pago del suministro de energía eléctrica y tiene los mismos deberes y derechos que el «USUARIO». Este es el propietario del inmueble y a su vez es quien habilita la caja y al cual se le asigna el primer número que permanecerá mientras exista el inmueble. Para el caso de las conexiones precarias podrá ser usuario solidario otro propietario de un inmueble y que a su vez sea usuario de EMSA. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble y no existiera la posibilidad de que el titular pueda solicitar la habilitación de la caja, la Empresa exigirá que otro usuario de EMSA que sea propietario de un inmueble sea el garante del pago del suministro concedido. Si el ocupante no fuera el propietario y no existiera la posibilidad de ubicar al mismo; como alternativa estos casos la Empresa podrá aceptar como «usuario solidario» a otro Usuario de EMSA que tenga título de propiedad que será el responsable del cumplimiento de todos los puntos del presente reglamento.

Cuando el pedido de conexión fuera de tipo comunitario o a título totalmente precario, EMSA podrá efectuar la conexión con el pago de un depósito de garantía equivalente al consumo estimado de 60 días, teniendo en cuenta la potencia, la categoría del suministro y el régimen de utilización de la potencia concedida.

1.06 PUNTO DE MEDICION: Es el lugar donde se efectúa la medición del consumo de la energía eléctrica.

1.07 ACOMETIDA: Es el conjunto de conductores y elementos para el suministro de energía eléctrica, desde el sistema de distribución de EMSA, hasta el punto de medición del USUARIO. Si existiera mas de un punto de medición (varios suministros), la acometida estará compuesta por una parte general y de las partes individuales que correspondiera hasta los respectivos puntos de medición. Los materiales de la acometida y la responsabilidad por la misma son exclusivos del usuario.

1.08 CONEXION DE LA ACOMETIDA: Es la operación mediante la cual se materializa la energización de la acometida.

1.08.1 CONEXION DEL SUMINISTRO: Es la operación mediante la cual se materializa la energización para el suministro. Esta conexión puede coincidir con la de la acometida, cuando el suministro es individual.

1.09 DESDOBLAMIENTO: Es la conexión que se efectúa a partir de una conexión existente y en una misma propiedad inmueble donde está ubicada la conexión original, siempre y cuando no se aumente la potencia original, en este caso se efectuará previamente el estudio de factibilidad pertinente.

1.10 LLAVE DE CORTE GENERAL: Es el elemento que cumple la función de interruptor total de la energía que sale del medidor e ingresa al domicilio del Usuario, y su instalación es imprescindible para la concreción de la conexión ya que, a partir de este punto es donde comienza la responsabilidad del Usuario, estando vedada su intervención entre esta llave y la línea de Distribución de EMSA. Esta llave no podrá ser colocada a mas de 2 (dos) metros del puesto de medición.

1.11 POTENCIA INSTALADA: Es la suma de las potencias nominales, expresadas en KW, de todos los artefactos, aparatos y motores.

1.12 DEMANDA MAXIMA DE POTENCIA: Es el máximo valor registrado en el lapso comprendido entre dos lecturas consecutivas. Es un valor medio de potencia en KW, demandada por el usuario, e integrada en un período de quince minutos.

1.13 DEMANDA DE POTENCIA DE PUNTA: Es la demanda máxima registrada en el horario de 18,00 a 22,00 horas.

1.14 DEMANDA DE POTENCIA FUERA DE PUNTA: Es la demanda máxima registrada fuera del horario de 18,00 a 22,00 horas; horario este que podrá variar estacionalmente en mas o menos una hora.

1.15 DEMANDA AUTORIZADA: Es la demanda máxima convenida entre EMSA y el usuario, es la que se denomina potencia contratada o autorizada.

1.16 EQUIPO DE MEDICION: Es el conjunto de elementos, integrado por medidores de energía eléctrica activa, reactiva, registrador de demanda, transformadores de tensión, transformadores de intensidad, borneras de conexión, sistemas doble tarifa y cualquier otro elemento que por el tipo de conexión corresponda instalar y que sean utilizadas para las mediciones de potencia y/o energía eléctrica.

1.17 TARIFA: Es el precio autorizado por el poder concedente para la venta de la energía eléctrica y otros conceptos que hacen a la facturación en las distintas categorías de usuarios.

1.18 CATEGORIA DEL SUMINISTRO: Es la clasificación que se establece por el tipo de actividad que realiza el Usuario, como asimismo el destino dado al consumo de la potencia y/o energía eléctrica.

1.18.01 CATEGORIA RESIDENCIAL (01):

1.18.01. (a) Casas habitaciones o departamentos destinados exclusivamente al uso de vivienda y a las instalaciones de uso general (bombas de agua, iluminación de pasillos, etc.), cuando éstos estén conectados a uno de los medidores de alguno de los departamentos.

1.18.01. (b) Casas habitaciones suburbanas o rurales en que los titulares de los suministros utilicen el servicio, además de las aplicaciones comunes de una vivienda, para actividades propias de zonas rurales y/o agrícolas ganaderas.

1.18.02 CATEGORIA COMERCIAL (02): Esta categoría se aplicará a los servicios eléctricos prestados a los establecimientos comerciales, asociaciones o entidades con propósito de lucro y en todos los demás casos en que no corresponde expresamente otra tarifa del presente régimen.

Corresponde asimismo a los locales u oficinas donde se desarrollen actividades profesionales como ser: estudios contables, administrativos de personal, jurídicos, de arquitectura, agrimensura, de ingeniería, médicos, odontólogos, bioquímicos, de empresas constructoras, de servicios.

1.18.03 CATEGORIA INDUSTRIAL (03):

1.18.03. (a) Locales, sitios o establecimientos donde se ejecuten actividades de carácter fabril o industrial, con transformación, elaboración o modificación estructural de materias primas o productos total o parcial, mediante el uso de la energía eléctrica.

1.18.03. (b) Plantas de incubación, criaderos de aves o animales en general, dedicadas a la producción en escala industrial y para su venta al por mayor incluidas las actividades afines, como ser: la molienda y preparación de alimentos balanceados, extracción de agua, cámaras frigoríficas.

1.18.03. (c)- A la conservación de alimentos a través de la llamada «industria del frío», cuando la carga preponderante está destinada a esta actividad, o cuando en un establecimiento comercial el consumo de esta actividad tenga una conexión independiente.

1.18.04 CATEGORIA ENTES: Esta categoría está compuesta por un solo escalón y contempla la energía eléctrica utilizada en Asociaciones civiles y entidades sin propósito de lucro, de carácter técnico, científico, literario, artístico, deportivo, profesional, político, gremial, religioso, cooperativo, mutualista, de beneficencia, de educación, instrucción y cultura popular, de fomento de barrios y cuyo único ingreso sea el proveniente del pago de cuotas societarias, subsidios o donaciones. Si la actividad de estos usuarios fuera de otro tipo y que implique alguna modalidad, comercial o industrial, serán incluidos en las categorías que correspondan, o bien deberán efectuar el desdoblamiento para nueva conexión o para esta otra actividad. También estarán incluidos en esta categoría los usuarios de gobierno, ya sean nacionales, provinciales o municipales y en cualquiera de los tres poderes, siempre y cuando en las mismas se cumplan actividades netamente administrativas. Como así también a las radiodifusoras y teledifusoras ya sean abiertas o de circuito cerrado habilitadas por el COMFER o autoridad competente.

1.18.04.01 La tarifa a aplicar en la categoría establecida en el punto anterior será igual para todas las actividades allí determinadas; si alguno de este tipo de usuarios por razones operativas, necesitara contar con un mayor plazo que el establecido como vencimiento normal de la «ruta» correspondiente, se incrementará la misma aplicando el interés vigente a la fecha de facturación que es el que cobre el BPM (Banco de la Provincia de Misiones), para sus operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días, proporcional a la cantidad de días que se incremente.

1.18.05 CATEGORIA JUBILADOS (05): Corresponde a los usuarios de la categoría Residencial, que estén incluidos en la Ley de la Provincia de Misiones N° 2620 y Decreto reglamentario N° 852/89.

1.18.06 CATEGORIA ALUMBRADO PUBLICO:

1.18.06. (a)Con reposición de lámpara: Es la prestación del servicio eléctrico al alumbrado público de calles, avenidas, parques y paseos públicos en la cual EMSA se encarga del mantenimiento y reposición de los elementos quemados o deteriorados (lámparas, ignitores, balastos, capacitores, contactores, células fotoeléctricas, etc.)

1.18.06. (b)Sin reposición de lámpara : Es la prestación del servicio eléctrico al alumbrado de calles, avenidas, parques y paseos públicos en las cuales la tarea de mantenimiento y reposición de los elementos quemados o deteriorados (lámparas, ignitores, balastos, etc.) quedan a cargo de la municipalidad.

1.18.08 CATEGORIA CONSORCIOS INMUEBLES: Es aplicable a los suministros de energía eléctrica de los lugares comunes de complejos habitacionales, ya sean en barrios de viviendas o en propiedad horizontal (bombeo de agua o cloacas, ascensores, iluminación de pasillos o de parques internos, o cualquier otro uso común y que sean con destino a actividades sin fines de lucro para la comunidad de vecinos que la usufructúan).

1.18.09 CATEGORIA GRANDES USUARIOS: Se aplica a los usuarios que tengan una potencia autorizada de 50 kW o más cuyo destino podrá ser Residencial, Comercial o Industrial debiendo tener la potencia un factor de utilización de 0,2 (dos décimas), lo que implica una facturación mínima mensual de 7.200 kWh, sea esta energía utilizada o no.

1.18.10 CATEGORIA DISTRIBUIDORES: Son los Usuarios de «Segundo Orden» y corresponde a la energía y la potencia facturada a los entes que tengan la correspondiente autorización del poder concedente para la comercialización de la energía eléctrica.

1.18.11 CATEGORIA SERVICIO DE AGUA Y CLOACAS: Se aplica al consumo utilizado para las estaciones de bombeo y distribución de agua y líquidos cloacales, ya sean prestados por entidades estatales, cooperativas de vecinos o comisiones vecinales y con destino comunitario.

1.18.12 CATEGORIA COMBINADA RESIDENCIAL/COMERCIAL: Se aplicará a las conexiones de los usuarios que desarrollen en la misma vivienda alguna actividad comercial, pero que el consumo sea preponderantemente residencial.

1.18.12. (a) Casas habitaciones en las que los titulares del suministro, desarrollen actividades de trabajo en el domicilio, siempre que las potencias de los motores y aparatos afectados a dicha actividad, no exceda de 0,5 kW cada uno y de 3 (tres) kW en conjunto, ya sea que tengan acceso público o no.

1.18.12. (b) Escritorios u otros locales destinados a actividades de carácter profesional que formen parte de la casa habitación en que los titulares de los suministros ejerzan profesiones liberales, considerándose como tales; además las ejercidas por personas titulares de diplomas o títulos otorgados o revalidados por Universidades Nacionales, institutos de nivel terciario, o habilitados por autoridad competente o por consejos profesionales y profesores de ciencias, artes letras, etc.

1.18.12. (c)-Casas habitaciones en que los titulares de los suministros tengan a su cargo en una habitación o dependencia de la misma, una estafeta postal o posean un negocio de venta de artículos al menudeo, (kioscos de golosinas, venta de pan y verdura, peluquería, arreglo de calzados, venta de lotería, bingo u otros juegos de azar).

1.18.13- CATEGORIA COLECTIVA O COMUNITARIA: Corresponde a los consumos de las conexiones transitorias o precarias, concedidas a través de puestos de medición colectivo, (entendiéndose por tal a los servicios eléctricos prestados a núcleos habitacionales de viviendas de carácter precario y sujetos a inspección o corte del suministro cuando EMSA lo considere conveniente, por razones técnicas, económicas o de seguridad, o a pedido de autoridad competente). Esta categoría de suministro tendrá un fin eminentemente social y su utilización estará circunscripta al uso familiar, o por pequeños negocios que integran este de comunidad, quedando facultada EMSA, a efectuar cambio de la categoría si determina que se ha dado otro uso al anteriormente especificado, o podrá proceder al corte del suministro si las condiciones técnicas o de seguridad lo determinen.

1.19- UNIDADES ELECTRICAS USADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO:

«V»: Voltio (unidad de tensión)

«kV.»: Kilovoltio (mil voltios)

«A»: Ampere (unidad de intensidad de corriente)

«kA»: Kiloampere (mil amperios)

«W»: Ohm – (unidad de resistencia eléctrica)

«MW»: MOhm – (medida de aislación eléctrica igual a 1.000.000 de Ohm).

«W»: Watt (unidad de medida de potencia activa)

«kW»: Kilovatio (unidad de medida de energía activa)

«kWh»: Kilovatio-hora

«kVA»: Kilovoltamper (unidad de potencia aparente)

«kvarh»: Kilovoltamper reactivo hora (unidad de medida de energía reactiva)

El suministro de energía eléctrica por parte de EMSA, se regirá por las normas legales, reglamentarias y disposiciones del presente reglamento.

2.1 REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LA «INSTALACION»: Se fija la numeración de caja, la que se establecerá una sola vez y permanecerá inamovible mientras exista la propiedad inmueble a la que se le asignó este numero de «instalación».

2.1.1 Todo solicitante del suministro deberá acreditar: a) Identidad del solicitante y del cónyuge.- b) En el caso de tratarse de una Persona jurídica, mandato que acredite la representación de la misma.- c) Si se tratare de una sociedad, los contratos sociales correspondientes.- d) Título de propiedad; contrato de locación o de arrendamiento debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones., de comodato, de tenencia precaria, de desocupación, de uso gratuito; y/o cualquier otro tipo de documentación que acredite la propiedad o tenencia.- e) Presentación del plano de la instalación eléctrica debidamente aprobado cuando la municipalidad lo exija.- f) Firmar la solicitud de suministro donde se acepten las condiciones establecidas en el presente reglamento, cuya copia podrá ser entregada al usuario a requerimiento y costo de éste.

2.2 Toda ampliación de las instalaciones requeridas por los usuarios que revisten el carácter de definitivas, deberán ser sufragadas por el interesado y tendrán como contraprestación por parte de EMSA: a) Acciones de la categoría que corresponda, o b) el equivalente en KWH por el total de la erogación exclusivamente para obras de ampliación de redes de energía eléctrica, calculadas a la tarifa media aprobada a la fecha de celebración del convenio pertinente. En la alternativa determinada como punto b), del presente artículo se concederá solamente cuando el usuario lo solicite. Este artículo no será aplicado cuando la obra a ejecutarse revista el carácter de provisoria, precaria o condicionales. Para los casos de extensiones de redes de energía eléctrica de carácter definitiva para conjuntos habitacionales/comerciales ya sean de carácter privado o estatales no será aplicable la contraprestación establecida en este artículo, debiendo el organismo estatal o empresa particular establecer la modalidad de transferencia de las obras conjuntamente con el directorio o a quien este determine.

2.2.1 Las obras a ejecutarse de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 serán calculadas, proyectadas y ejecutadas por EMSA o quien esta autorice; no iniciándose los trabajos de ampliación hasta que se haya cumplimentado los requisitos de pago y modalidad de trabajo que establecerá EMSA en cada caso.

2.3 Se establece la numeración de caja, que se asignará una sola vez y permanecerá inamovible, mientras exista la propiedad inmueble a la que se asignó este número. Esta asignación será complementada con el agregado de un dígito de referencia, cuando se cambie el nombre del titular de la conexión, ya sea por cualquier circunstancia, (alquiler, comodato, cesión, uso, etc.). Para la concreción de un cambio de titularidad, en la caja que se solicite no deberá existir deuda. O sea que en esta propiedad no se puede conceder conexiones, mientras persista la situación de «caja deudora».

2.4 Toda solicitud de suministro a mas de 14 metros de la línea de distribución primaria de baja tensión y/o donde la potencia solicitada supere los 2 KW monofásico o 5 KW trifásico, deberá previamente realizarse el correspondiente estudio de factibilidad técnica a fin de determinar la capacidad de las instalaciones existentes. De ser necesario ampliar la red eléctrica el costo estará a cargo del solicitante.

2.5 Si el solicitante no es propietario, deberá firmar conjuntamente con un «USUARIO SOLIDARIO».

2.6.- Para el otorgamiento del suministro, la Empresa podrá exigir la confianza personal y solidaria del propietario del inmueble, u otro propietario usuario de EMSA y a su entera satisfacción. En el supuesto que el propietario fiador transfiera a cualquier título el inmueble, deberá notificar fehacientemente a la Empresa tal circunstancia.

2.7 El solicitante deberá declarar la potencia instalada, detallando los artefactos, aparatos, motores y demás elementos eléctricos que utilizará. Cualquier modificación posterior de la potencia deberá ser denunciada ante EMSA.

2.8 El solicitante deberá abonar al momento de requerir el suministro, toda deuda pendiente en cualquier concepto, que mantuviere con EMSA mas la deuda que pudiera registrar la «caja» donde se solicite la conexión con mas los ajustes, intereses y actualizaciones que la empresa aplicare en sus operaciones.

2.9 Si al momento de la solicitud del suministro, EMSA no hubiere estado en condiciones de poder presentar al cobro las deudas enumeradas en el párrafo anterior, podrá efectuarlo en cualquier momento con la prevención de la interrupción del suministro acordado.

2.10 Para los suministros provisorios, condicionales y transitorios, el otorgamiento de los mismos estará supeditado a:

2.10.01 El solicitante deberá instalar el puesto de medición adecuado al tipo de conexión solicitada, el tipo de caja a instalar será regulada por EMSA, exigiendo para cada caso el modelo que la empresa apruebe a través de sus organismos técnicos competentes, para lo cual dispondrá de los planos correspondientes.

2.10.02 El pago de los aranceles de conexión, que consistirá en un valor normal del cobrado para las conexiones definitivas, más un Depósito de garantía equivalente al valor del medidor instalado. El depósito de garantía será reintegrado al usuario a valores actualizados aplicando la variación de la tarifa a partir del pedido de conexión efectuado, una vez que el usuario haya devuelto el medidor en correcto estado de funcionamiento, como así mismo haya cancelado todas las deudas que en cualquier concepto tenga con EMSA.

2.10.03 Deberá abonar mensualmente un consumo mínimo equivalente a 100 kWh por cada kW de demanda máxima autorizada en la categoría que corresponda a cada caso.

2.11 A los servicios provisorios, condicionales y transitorios, correspondiente a reparticiones públicas del gobierno nacional, provincial o municipal, no se les cobrará el concepto «depósito de garantía», establecido en el punto 2.10, manteniéndose invariable las demás condiciones exigidas para este tipo de suministro.

3.1 El puesto de medición del usuario comprenderá los siguientes elementos: a) Caño de entrada (llamado también de bajada). b) Caja para el medidor y si es medición indirecta las cajas necesarias para los transformadores de intensidad y para el medidor de energía Reactiva. c) Caja para elementos protección interna. d) Caño de comunicación entre las cajas, puntos «b y c». e) Puesta tierra tipo, con un valor de puesta a tierra de acuerdo a lo indicado en el punto 4.5. f) Accesorios para las cañerías. g) Portafusibles de acuerdo al tipo de acometida. h) Aisladores y sus soportes. i) Conductores de empalme con la línea. Todos estos elementos deberán ser provistos por el Usuario, y serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad el buen mantenimiento y conservación de los mismos.

3.2 El usuario deberá utilizar la energía eléctrica y la potencia dentro de los horarios y de acuerdo a los valores de demanda autorizadas y con destino al exclusivo uso para el cual se requiere el suministro, quedándole prohibido ceder energía a terceros. Sin embargo y cuando mediaren circunstancias especiales, la empresa podrá efectuar excepciones sobre el particular, en tal caso, siempre serán a título precario y mediante convenio entre las partes intervinientes con intervención de EMSA y a efectos de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad respecto de dichas instalaciones.

3.3 El Usuario, deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones eléctricas no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de la Empresa o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso la Empresa podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, hasta tanto se subsanen las fallas que ocasionan los inconvenientes.

3.4 El usuario deberá arbitrar los medios para que los aparatos, equipos, motores o cualquier otro elemento eléctrico de su propiedad o que haga uso de la instalación eléctrica en cuestión, tengan la debida protección eléctrica como la técnica lo aconseja, tales como; descargadores con su respectiva conexión a tierra, detectores de sobretensión o baja tensión con dispositivo de desconexión incorporado o según el caso, un equipo de resguardo por inversión de secuencia de fases; contra los efectos de posibles anormalidades en el sistema de distribución de EMSA, debido a fallas comunes en líneas y transformadores o aquellos provocados por accidentes de terceros.

3.5 Deberá autorizar a la Empresa en aquellos casos en que las necesidades del servicio eléctrico así lo justifiquen por razones técnicas o económicas, la utilización del frente de la propiedad en línea de edificación para la instalación de estructuras soporte para líneas de distribución de energía y conexiones de la misma.

3.6 No obstaculizar la entrada a su domicilio, al personal de EMSA debidamente autorizado e identificado, durante las horas laborales, a efectos de inspeccionar y/o verificar las instalaciones eléctricas del usuario hecho que no implicará asesoramiento. Cuando el usuario ofreciera dificultades para la intervención antes citada, la Empresa se reserva el derecho de la suspensión del servicio eléctrico por este motivo.

3.7 Cuando el usuario desee desvincularse de su condición de tal o efectuar un cambio de domicilio, deberá efectuar personalmente el pedido de corte o traslado del suministro, según se trate. Si no lo hiciera, quedaran el «usuario» y el» Usuario solidario», como responsables de la conexión hasta la fecha que se efectúe la desconexión. EMSA se compromete a efectuar el corte dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuado el pedido.

3.8- Dar aviso por escrito a la empresa en el acto de ocupar el nuevo domicilio, caso contrario el nuevo ocupante responderá por el consumo registrado, y deudas que existieran con anterioridad a la ocupación.

3.9 El usuario rural se obliga a respetar la potencia nominal del transformador, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se pudieran producir como consecuencia de sobrecarga. La toma de lectura de los medidores de este tipo de usuarios se efectuará cada 2 (dos) meses, mientras que la facturación será del tipo mensual, ajustándose los consumos de acuerdo a las tomas en los periodos antes citado.

3.10 El usuario se obliga a no utilizar el servicio prestado por EMSA, como reserva o emergencia de otras fuentes de abastecimiento, ya sean estas plantas propias de producción de energía mecánica y/o eléctrica o de otra prestataria del servicio eléctrico. En caso de utilizar potencia y energía proveniente de los medios indicados en el párrafo anterior, el usuario deberá comunicar esta circunstancia en forma inmediata a EMSA, a efectos de establecer un convenio de utilización de la potencia y energía suministrada, en su defecto EMSA podrá sin intimación previa, proceder al corte del suministro.

3.11 FACTOR DE POTENCIA:

3.11.01 El usuario se obliga a mantener un factor de potencia medio inductivo mensual de 0,95 (noventa y cinco centésimas) o mayor, no debiendo además, registrar valores instantáneos inferiores a 0,6 (seis décimas) inductivo ni capacitivo, excepto los periodos de arranque de motores. Cuando se trate de instalaciones eléctricas nuevas, la Empresa podrá efectuar inspección para determinar el factor de potencia de artefactos declarados y exigir la correspondiente corrección del factor de potencia a los valores fijados en el punto anterior.

3.11.02 Las habilitaciones de instalaciones de alumbrado público especial y de máquinas y motores, serán autorizadas previa medición del factor de potencia, cuyos valores deberán ajustarse a lo indicado en el punto 3.11.01.-

3.11.03 Cuando se utilicen capacitores o baterías de capacitores ya sean automáticos o no, previa inspección de EMSA, serán precintados para evitar modificación o cambio, tarea que solamente podrá ser efectuada bajo la supervisión de personal especializado de la Empresa.

3.11.04 No se permitirá el uso de soldaduras eléctricas estáticas, a menos que la potencia de las mismas no sea superior al 10 % (diez) por ciento de la potencia instalada, debiendo en el caso de equipos de soldadura eléctrica estática por arco no producir una disimetria superior a 1:2:1; siempre y cuando el factor de potencia de toda la instalación no sea inferior al estipulado en el punto 31101, en todos los casos su utilización deberá ser autorizada por EMSA: La utilización de máquinas de soldar eléctrica a punto o a costura será estudiada particularmente en cada caso, debiendo ser autorizada su utilización, expresamente por EMSA.

3.11.05 A los efectos de verificar el factor de potencia, la empresa podrá exigir al usuario, la colocación de una caja metálica, de las mismas características de las cajas aprobadas por EMSA, para alojar al medidor de energía reactiva, y poder de este modo efectuar los controles que estime necesario.

Si efectuada la medición correspondiente, se verificaran valores inferiores a 0,95, el Usuario deberá adoptar las medidas necesarias para normalizarlo, previa notificación de EMSA del valor obtenido. Si dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación el usuario no normalizara el factor de potencia en sus instalaciones, EMSA podrá aplicar lo establecido en el punto 3.11.07 del presente reglamento. Si dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la notificación el usuario no hubiera procedido a modificar su instalación 3.11.01 la Empresa podrá suspender el suministro si lo considera conveniente para la seguridad y explotación económica de su instalación.

3.11.06 Cuando el factor de potencia sea inferior a los valores establecidos en el punto 3.11.01 EMSA queda facultada para aplicar al usuario las penalidades y recargos correspondientes, de acuerdo a las normas establecidas al efecto o que se establezcan en el futuro.

3.11.07 NORMAS DE FACTURACION PARA USUARIOS CON FACTOR DE POTENCIA INFERIOR AL NORMAL.

3.11.07.01- Los importes facturados en concepto de consumo de energía eléctrica serán ajustados para valores de factores de potencia medio inferior al «coseno fi» 0,95. El importe final resultará de multiplicar la suma del costo de la energía eléctrica y el cargo por potencia si correspondiere, por 0,95 y dividiendo el producto así obtenido por el factor de potencia medio registrado en el período facturado.-

3.11.07.02 Para la obtención del valor de factor de potencia medio, la Empresa podrá a su opción, efectuar mediciones temporarias con regímenes de funcionamiento y cargas normales en las instalaciones del usuario o mediante la instalación de medidores de energía reactiva, determinándose valores medios en periodos coincidentes con las lecturas de medidores.

3.11.07.03 Cuando el factor de potencia sea inferior a un «coseno de fi» de 0,5 inductivo, EMSA emplazará al usuario a corregir dicho factor en un plazo no mayor a 30 días, caso contrario procederá a aplicar un recargo del 100 % (cien por ciento), sobre el neto facturado, continuando con esta modalidad hasta tanto no se corrija el factor de potencia a los valores normales exigidos, pudiendo en caso extremo proceder al corte del suministro, previa notificación de los motivos del mismo.

4.1 Colocar sobre línea de edificación municipal una caja metálica protectora, con tapa con visor, acorde con las características del pedido de suministro, las que deberán ser aprobadas por EMSA, a través del certificado de aprobación establecido, y que el usuario deberá presentar en oportunidad del primer pedido de conexión y a partir de la aprobación del presente reglamento.

4.2 Construir, cuando el caso lo requiera, el pilar reglamentario, de mampostería o los tipo premoldeados aprobados por EMSA, en un todo de acuerdo a los planos que para este tipo de estructuras, se encuentran a disposición del usuario.

4.3 Instalar los conductores aislados con polietileno reticulado (xlpe) que en ningún caso podrán ser inferiores a 4 mm2 (cuatro milímetros cuadrados) de sección con los correspondientes portafusibles aéreos acorde al amperaje de la potencia solicitada, y los morsetos bimetálicos adecuados al tipo de conductor de las líneas aéreas de distribución de EMSA. Los metros de conductor provistos por el usuario deberán ser los necesarios para alcanzar desde el pilar hasta el poste más cercano de la red de baja tensión.

4.4 Deberá colocar una llave de corte, dentro de los 2 (dos) metros del punto de medición; punto de la instalación que marca el límite para efectuar cortes y reparaciones dentro de la instalación del usuario.

4.5 Deberá instalar una «puesta a tierra», cuyos valores de resistencia deberán estar dentro del rango de 1 a 10 ohmios, dependiendo de la potencia efectiva tomada por el usuario.

4.6 El usuario que desee acogerse a los beneficios de una tarifa especial, deberá proveer todos los elementos que integran el puesto y el sistema de medición, como ser medidores de energía activa, reactiva, relojes especiales, transformadores de potencia y de intensidad, y cualquier otro elemento necesario. Además deberá abonar la mano de obra del personal especializado de EMSA que es el único habilitado para instalar estos elementos.

4.7 La instalación del medidor será realizada exclusivamente por personal de EMSA, una vez que el usuario haya completado satisfactoriamente todos los trámites y que las condiciones técnicas y la disponibilidad de los elementos de medición así lo permitan.

4.7.01 La instalación de los medidores se efectuará en cajas metálicas individuales las que deberán contar con la correspondiente aprobación de EMSA, pudiendo instalarse hasta 3 (tres) cajas individuales por cada acometida.

4.7.02 Cuando la propiedad requiera mas de 3 (tres) medidores el usuario deberá instalar un «gabinete» de medidores, los que deberán ser construidos en un todo de acuerdo con los planos aprobados por EMSA.

La instalación de los gabinetes de medidores deberá ser efectuada previo pedido por escrito del Usuario y bajo la supervisión de personal especializado de EMSA, debiendo ser ubicados en lugares tales como planta baja del edificio, pasillos o en el sótano con entradas comunes o en una habitación especial para tal efecto siempre con acceso libre a cualquier hora del día a efectos de poder realizar trabajos o atender emergencias, por parte del personal de la Empresa con iluminación natural, o bien con iluminación artificial permanente.

4.7.03 Cuando por estar ocupado todo el frente del edificio con vidrieras y sea imposible la colocación de las cajas de medidores a la altura reglamentaria en los zócalos, por ser estos muy bajos, podrán ser colocados en el interior del edificio, o en pasillos. En ningún caso se podrán colocar estanterías u otros elementos que no permitan el acceso directo al sistema de medición. Para ello el Usuario deberá instalar en el zócalo de la vidriera una llave de corte con acceso directo desde la calle, que deberá cortar fase y neutro si es monofásico y las tres fases si es trifásico.

5.1 La facturación de la energía eléctrica será por «periodos de facturación» independientemente del mes calendario y podrá incluir 30 (treinta) días. En razón de que la toma de lectura se efectúa en forma individual y manual, estos 30 días establecidos para cada período son tentativos y podrán variar en mas o menos un 20 % (veinte) por ciento, por razones climáticas, feriados o de fuerza mayor perfectamente justificables.

5.1.1 En las conexiones rurales la lectura de los medidores se hará cada tres meses estimándose el consumo para los dos meses intermedios ajustándose el tercero de acuerdo al valor real leído, facturándose mensualmente. Asimismo como segunda opción podrá tomarse para la facturación un valor de energía mensual ponderado en función de la instalación alumbrado artefactos electrodomésticos de uso interno y mediante limitadores de carga, se fijará un límite a las posibilidades de consumo de energía eléctrica del usuario.

5.2 Considerando que fijación escalones las tarifas, fueron elaboradas teniendo en cuenta periodos de consumo de 30 días aproximadamente en un todo de acuerdo a lo pautado en el punto anterior. Ante cualquier variación en la cantidad de días que exceda el margen establecido deberá efectuarse un ajuste en los cuadros tarifarios en la misma proporción con la cantidad de días de toma de lectura de medidores.

5.2.1 ESTIMACION DEL CONSUMO: La Empresa podrá por causas fortuitas, ya sean climáticas, fenómenos naturales, legales, huelgas o cualquier otra causa perfectamente justificable, efectuar la estimación del consumo de un periodo, para lo cual se tomará la cantidad de kWh facturado en el periodo anterior al afectado. El consumo así obtenido se facturará y será ajustado con el periodo de facturación siguiente con la toma correcta del medidor.

5.1.01 El consumo a facturar será el que resulte de obtener la diferencia entre dos tomas de estados de los medidores instalados.

5.1.02 Cuando por problemas en el sistema de medición cualquiera fuere el motivo [medidor parado, adulterado, obstrucción física del sistema de medición, destrucción parcial o total del sistema de medición, derivaciones de acometidas, medidores tumbados, puente de tensión corridos, medidor frenado (física, electrónica o magnéticamente, etc.)], no fuera posible establecer los estados del sistema de medición a efectos de determinar el consumo, se establece el «consumo informado» que se obtendrá en base a un promedio de los consumos anteriores del usuario, o bien en base a un censo de potencia del inmueble donde presta servicio la conexión, donde se tendrá en cuenta tiempo que estuvo en estas condiciones y el tiempo de uso y el destino de la energía no registrada. Si por cualquiera de estos medios no fuera posible determinar se fijará tomando en cuenta el nuevo medidor instalado efectuándose toma de los estados, sacando un promedio diario y trasladándolo en la proporción de días que corresponda para establecer el consumo informado.

5.1.03 Para las conexiones definitivas de mas de 3 (tres) KW monofasica y de mas de 5 (cinco) KW trifasica, EMSA fijará el consumo mínimo.

5.1.04 Se establece para la categoría «Grandes Usuarios», un consumo mínimo equivalente a un factor de utilización con el índice 0,2 (dos décimas) de la potencia contratada.

5.1.05 Para las demás modalidades de conexiones y tipos de usuarios que no sean de primer orden EMSA, establecerá el «consumo mínimo» a aplicar cualquiera sea la potencia que soliciten.

5.1.06 La facturación por suministro de energía eléctrica y otros conceptos, se efectuarán por «Rutas» la que figurará impresa en la factura como los primeros cuatro dígitos del «Código de Usuario» y que podrá variar de acuerdo al diagrama de toma de lecturas de medidores que la empresa establezca para cada oportunidad.

5.1.07 Llamase «cuota de servicio» al concepto cobrado como suma fija sin tener en cuenta el consumo del usuario, que varía para cada categoría de suministro y cuya finalidad es el mantenimiento y reposición de los elementos para la prestación normal del servicio eléctrico.

5.1.08 La composición de la tarifa aplicada a los suministros podrá tener uno o más elementos que podrán ser fijos y/o variables a saber:

precio unitario del kWh que a su vez podrá ser escalonado para cada tramo de kWh consumido; precio de la cuota de servicio; precio de la potencia instalada.

5.1.09 Las facturas tendrán un vencimiento, que variará entre los días uno (1) y el quince (15) de cada mes calendario correspondiente al mismo periodo de facturación cuyo importe es el resultante de la facturación normal a los valores establecidos en el cuadro tarifario que corresponda al «período de facturación». Este vencimiento es la única fecha que EMSA reconoce como válida para cualquier reclamo por parte del «usuario» ante la «empresa», respecto a los montos consignados.

5.1.09.01 Si el «usuario» necesitare un vencimiento que supere la fechas establecidas, los precios de la tarifa serán incrementados teniendo en cuenta el plazo solicitado para lo cual se le adicionará un interés equivalente a la tasa que cobra el BPM (Banco de la Provincia de Misiones) en sus operaciones «activas» a treinta (30) días, vigentes al momento de la facturación.

5.1.10 Cualquiera sea la categoría del suministro del usuario, este está obligado a abonar la factura emitida dentro de la fecha de vencimiento establecida, que será regularmente un día predeterminado de cada mes calendario. Si por un caso fortuito el vencimiento variara será comunicado al Usuario a través de los medios de comunicación.

5.1.11- La no-recepción de la factura por parte del usuario, no lo exime de la obligación de pago, para lo cual deberá concurrir a las oficinas de EMSA, de Posadas o del interior, a efectos de que se le emita el «duplicado de factura», para su cancelación.

5.1.12 Si el usuario no abonara la factura dentro de la fecha de vencimiento establecido, EMSA cobrará un interés aplicado desde la fecha de vencimiento de su pago, a la tasa vigente al momento del pago o de la tasa histórica correspondiente, si en el lapso que mediare entre el vencimiento original y la fecha real de pago, hayan estado vigentes mas de una tasa de interés.

5.1.13 EMSA podrá a efectos de facilitar la tramitación de pago de la factura por parte del usuario, establecer una segunda fecha de vencimiento la que estará compuesta de un valor que surgirá de la aplicación de intereses sobre el importe original con la tasa vigente al momento de la emisión de la factura.

5.1.14 Queda establecido que el usuario incurrirá en mora automática, por el solo vencimiento de las fechas fijadas para el pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

5.1.15 ALTERNATIVA DE INTIMACION ANTES DEL CORTE Antes del corte del suministro la Empresa si lo estima conveniente, podrá intimar al Usuario por el termino de 3 (tres) días al pago de las facturas vencidas esta intimación implicará el cobro de un arancel, siempre y cuando se cancele la factura reclamada dentro de este lapso , transcurridos los 3 días, se procederá al corte del suministro, cobrando además de las deudas pendientes los aranceles por rehabilitación que correspondan.

5.1.16 CORTE DE MAS DE UNA CONEXIÓN Si el Usuario fuere moroso en el pago de las deudas provenientes de una conexión, y tuviese mas de una, la Empresa podrá proceder al corte de todas las que posea dentro de sistema de EMSA, debiendo rehabilitarse estas una vez abonado el pago de los aranceles, las reconexiones, como así también de las deudas que pudieran existir de las distintas conexiones.

5.1.17 Una vez excedido el plazo de pago establecido como vencimiento, la Empresa, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, ni de intervención judicial, podrá suspender el suministro de energía eléctrica y queda facultada para retirar el medidor o elementos que integran el sistema de medición, dejando cortada la conexión con las instalaciones del usuario; sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

5.1.18 Las facturas por suministro de energía eléctrica y otros conceptos, de las reparticiones públicas, ya sean estas municipales, provinciales o nacionales, vencerán en las fechas establecidas; vencido ese plazo sin haber efectuado el pago del importe fijado, se procederá a la notificación del corte del suministro, posteriormente y no habiendo satisfecho el pago se procederá al corte del suministro y retiro del medidor o elementos que integran el sistema de medición.

5.1.19 Las facturas que consignan el importe de los conceptos facturados, o constancias de deudas expedidas por funcionarios competentes de la empresa, serán títulos hábiles para su cobro Judicial por la vía de apremio; a tal fin el usuario constituye domicilio legal, en el inmueble donde solicita se le preste el servicio eléctrico y acepta el fuero de los tribunales ordinarios de la provincia de Misiones, haciendo desde ya expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

5.1.20 Una vez que el usuario haya abonado la deuda de la conexión cortada, como así también de cualquier otra deuda que registre con la Empresa, ya sea al mismo nombre o de su cónyuge que conviva; los aranceles, multas, intereses, actualizaciones u otros conceptos que correspondan; EMSA, procederá a la reconexión dentro de un lapso lo mas breve posible y que esté de acuerdo a sus posibilidades operativas y técnicas.

5.1.21 Una vez retirado el medidor o los elementos que integren el sistema de medición, la reconexión se efectuará en las mismas condiciones que las exigidas para el otorgamiento de una conexión nueva.

5.1.22 En el caso que EMSA haya efectuado el corte del suministro y posteriormente el Usuario demostrare que no hubo mora en el pago, EMSA además de restablecer el servicio en forma inmediata sin cargo, reintegrará al Usuario los montos que haya percibido en forma errónea.

5.1.23 A las conexiones cortadas por falta de pago efectuadas a los usuarios de la categoría «grandes usuarios», se les mantendrá la potencia convenida durante 3 (tres) meses, transcurrido dicho lapso se le dará el tratamiento de una conexión nueva.

5.1.24 Para toda conexión con potencia autorizada y que tenga un factor de utilización inferior a 0,1 (una décima), durante tres meses consecutivos perderá su condición de tal, transcurrido dicho lapso.

6.1 La inobservancia por parte del Usuario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente régimen autoriza la interrupción del suministro hasta que se regularice la situación, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.

6.2 EMSA en ningún caso será responsable ante el Usuario por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o cualquier accidente que pudiera acontecer en la red de distribución por hechos o actos de terceros.

6.3 El límite de responsabilidad de la Empresa en todos los tipos de conexiones, coincide con los bornes de salida del equipo de medición. A partir de dicho punto, la instalación es de responsabilidad del Usuario. No obstante la existencia de este límite de responsabilidad, el personal de EMSA está autorizado para asesorar sin cargo al cliente a requerimiento de este último, en lo concerniente a su tablero, medidas de seguridad, elementos de protección y equipos que puedan ser instalados, a cuyo efecto se anexa por separado las normas de elementos de protección.

6.4 En el caso de constatarse irregularidades a partir del punto considerado como del comienzo de la responsabilidad del usuario con respecto a su instalación y que comprometa la seguridad de las instalaciones de la Empresa o de terceros, aquella podrá interrumpir el su ministro, sin previa intimación al Usuario para que normalice la irregularidad en cuestión.

6.5 Si se comprobara hurto, robo, consumo fraudulento o reanudación indebida del suministro, legítimamente cortado por la empresa, o por pedido del usuario titular o del usuario solidario, EMSA suspenderá el servicio y retirará los elementos de medición como así también las instalaciones, en caso de reincidencia, quedará automáticamente cancelada la titularidad sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que correspondan.

6.6 Verificado algún ilícito, notificado el Usuario y emplazado a comparecer, se haya o no retirado el medidor o equipo de medición, y si no concurriera dentro del término de 2 (dos) días hábiles perderá su condición de Usuario.

6.7 Cuando el Usuario cometiere dos o más ilícitos, la Empresa podrá denegarle la continuidad del servicio y resolver de pleno derecho todos los contratos de suministro del cual fuere titular, quedando facultado solamente el Directorio de la Empresa para reconsiderar la medida aplicada.

6.8 Para los casos de apoderamiento ilícito de energía o potencia, los consumos no registrados se calcularán teniendo en cuenta la probable potencia y energía utilizada, el lapso estimado de la infracción, la modalidad de su utilización y/o cualquier otro elemento que, razonablemente evaluado, lleve a determinar los importes que correspondan facturar.

6.9 Las sanciones serán aplicadas a toda persona que incurriera en las citadas infracciones, sea de existencia real o ideal que hubiera participado como autor, cómplice o encubridor.

6.10 Independientemente del pago de la energía no abonada a causa de la infracción, la Empresa cobrará una multa que variará de acuerdo al tipo de infracción entre un mínimo de 1 (un) módulo y un máximo de 10 (diez) módulos, a continuación se fijan los módulos por categoría de suministro: Categorías residencial, jubilados, empleados, consorcio, abonarán el módulo equivalente a 150 kWh al precio vigente del último escalón residencial. Categorías comercial e industrial con una potencia instalada de hasta 10 KW o la cat. combinada residencial/comercial, pagarán el equivalente a 250 kWh del último escalón de la tarifa comercial. Categoría comercial e industrial de mas de 10kW de potencia instalada, entes, servicio de agua, cloacas y colectiva o comunitaria pagarán el equivalente a 500 kWh del último escalón de la tarifa comercial. Categoría grandes usuarios, pagará el equivalente a 2.000 kWh del último escalón de la categoría comercial. Categoría Distribuidores, pagará el equivalente al 10% (diez) por ciento del consumo de la energía del mejor periodo facturado de los últimos 6 (seis) meses facturados, esta energía así obtenida se cobrará a la tarifa comercial último escalón. Los precios a cobrar corresponden a los cuadros tarifarios vigentes mas los impuestos que correspondan. Cuando el usuario fuere reincidente los módulos se irán duplicando.

6.11 Queda prohibido al Usuario la manipulación del medidor o de la red externa, como así también la reposición de los fusibles instalados en la acometida; ante cualquier inconveniente deberá comunicar esta circunstancia a las oficinas comerciales o a los puntos de atención de guardia reclamo de la Empresa.

6.12 Los medidores de energía eléctrica, serán provistos por EMSA, recibiendo el Usuario estos elementos en calidad de Depositario, asumiendo al respecto las obligaciones prescriptas por el Código Civil, en especial el deber de guarda y conservación. En caso de advertir el Usuario cualquier anormalidad en los elementos mencionados en el párrafo anterior, instalados por él o por la Empresa, deberá comunicar a EMSA fehacientemente dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de tal circunstancia, aún cuando se trate de hechos que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, de lo contrario el Usuario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa. Dicha denuncia podrá ser efectuada a cualquier oficina comercial o de Guardia reclamo de EMSA.-

6.12.01 En el caso que la Empresa por cualquier circunstancia deba efectuar un cambio o retiro del equipo de medición, requerirá la presencia del usuario; en caso de negarse o no encontrarse en su domicilio, EMSA podrá realizar la tarea y el usuario será el responsable de lo que pudiera detectarse en el medidor.

6.13 El Usuario que por negligencia dolo o culpabilidad destruyera total o parcialmente el medidor, deberá abonar el valor correspondiente a la reposición o reparación de este en base a los valores que determine EMSA.

6.14 El Usuario no podrá alterar las instalaciones domiciliarias ni la potencia declarada, sin antes haber obtenido la conformidad para ello. Si así no lo hiciera y EMSA lo comprobara emplazará al Usuario a regularizar la situación o bien a pedir el incremento de potencia necesario; caso contrario procederá a calibrar los fusibles a la potencia original; de reiterarse el problema se procederá al corte del suministro.

6.15 Cualquier reclamo por conceptos de importes facturados, ya sea por consumo, potencia, revisión o cambio de medidores, aumento de potencia instalada, no tendrá efecto suspensivo de los pagos cuando la causal obedeciera a hechos controvertidos por la Empresa.

6.16 Cuando se comprobara que debido a las causas que seguidamente se detallan, la medición no registra los consumos reales del suministro de energía, se procederá acorde a lo indicado en cada caso.

6.17 EMSA, se obliga a mantener los medidores marcando dentro de los valores que establecen las NORMAS IRAM Nro. 2410 y 2411, o las que oportunamente las reemplacen.

6.18 De constatarse un error en la medición, cuyo porcentaje supere en mas o en menos lo establecido en las NORMAS IRAM respectivas, el registro del medidor será modificado en un porcentaje idéntico al error detectado, menos la tolerancia de las normas IRAM, esta corrección será tomada como máximo para los 2 (dos) últimos periodos de facturación.

6.19 Cuando se constate que el medidor funciona en vacío, en boleta de inspección se asentará la demanda instantánea que arroja el medidor en el momento de la inspección. Esta demanda multiplicada por el total de horas del último mes facturado y las horas transcurridas hasta el reemplazo del medidor, dará el total del consumo por el cual se deberá confeccionar la Nota de Crédito a favor del usuario.

6.20 RECONOCIMIENTO POR PERDIDAS EN LA INSTALACION ELECTRICA: EMSA reconocerá las pérdidas de la instalación eléctrica, siempre y cuando las mismas se produzcan desde la salida en los bornes del medidor hasta la llave de corte, ya que esta zona está vedada a la intervención del Usuario. Si se produjeran en cualquier otra parte de la instalación será responsabilidad del Usuario y como tal deberá abonar los consumos que por ese motivo se produzcan. El reconocimiento se efectuará tomando el consumo histórico del mismo periodo del año anterior; si este dato no fuere posible obtener se tomará el promedio de consumo de los dos periodos anteriores al de tomado conocimiento de la pérdida y constatado por EMSA. Si se constatara que personal ajeno a la Empresa, hubiera manipulado el tramo vedado al Usuario, cualquier reconocimiento por pérdida quedará sin efecto.

6.21 La Empresa se reserva el derecho de interrumpir provisoriamente el suministro para efectuar reparaciones, mantenimiento o mejoras en sus instalaciones. Cuando sea compatible con las exigencias del servicio, la Empresa dará aviso al Usuario por los medios mas adecuados, tratando si las condiciones del trabajo a realizar lo permitan, que las interrupciones sean lo más breves posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes.

6.22 La falta de suministro de energía eléctrica al usuario, por averías imprevistas en el sistema eléctrico, no implica obligación alguna para EMSA en cuanto al lucro cesante del usuario, no pudiendo este, exigir la reposición del servicio en tiempos menores que el que demanda la reparación de la avería con los medios disponibles por la Empresa.

6.23 El usuario tendrá derecho a solicitar el «contraste del medidor», pero si del ensayo resultare que el mismo está funcionando correctamente, el arancel que haya abonado por dicho concepto quedará en firme. Si por el contrario el medidor estuviere fuera de las tolerancias establecidas en el punto 6.17, la Empresa procederá a reintegrar el importe abonado como arancel de contraste, como así mismo a reajustar el consumo de los dos últimos periodos, en un todo de acuerdo a los porcentajes de error que registre el medidor ya sea en mas o en menos.

6.24 Cualquier reclamo acerca de los importes facturados por suministro de energía eléctrica, revisión o cambio de medidores, gastos de reconexión, multas u otros conceptos relacionados con el servicio, deberá hacerse por escrito ante EMSA.

6.25 A los usuarios encuadrados en la categoría «Grandes Usuarios» le será permitido variar la potencia contratada hasta 2 (dos) veces por año (estacionalmente), respetándose el consumo mínimo establecido para la categoría y para la potencia máxima contratada. En caso de haberse verificado Que una vez producida la disminución de la potencia se haya superado esta potencia, la misma será restituida a sus máximos valores la que no podrá ser modificada por el término de 2 (dos)años.