06/12/2018

2 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUMINISTRO

El suministro de energía eléctrica por parte de EMSA, se regirá por las normas legales, reglamentarias y disposiciones del presente reglamento.

2.1 REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LA «INSTALACION»: Se fija la numeración de caja, la que se establecerá una sola vez y permanecerá inamovible mientras exista la propiedad inmueble a la que se le asignó este numero de «instalación».

2.1.1 Todo solicitante del suministro deberá acreditar: a) Identidad del solicitante y del cónyuge.- b) En el caso de tratarse de una Persona jurídica, mandato que acredite la representación de la misma.- c) Si se tratare de una sociedad, los contratos sociales correspondientes.- d) Título de propiedad; contrato de locación o de arrendamiento debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones., de comodato, de tenencia precaria, de desocupación, de uso gratuito; y/o cualquier otro tipo de documentación que acredite la propiedad o tenencia.- e) Presentación del plano de la instalación eléctrica debidamente aprobado cuando la municipalidad lo exija.- f) Firmar la solicitud de suministro donde se acepten las condiciones establecidas en el presente reglamento, cuya copia podrá ser entregada al usuario a requerimiento y costo de éste.

2.2 Toda ampliación de las instalaciones requeridas por los usuarios que revisten el carácter de definitivas, deberán ser sufragadas por el interesado y tendrán como contraprestación por parte de EMSA: a) Acciones de la categoría que corresponda, o b) el equivalente en KWH por el total de la erogación exclusivamente para obras de ampliación de redes de energía eléctrica, calculadas a la tarifa media aprobada a la fecha de celebración del convenio pertinente. En la alternativa determinada como punto b), del presente artículo se concederá solamente cuando el usuario lo solicite. Este artículo no será aplicado cuando la obra a ejecutarse revista el carácter de provisoria, precaria o condicionales. Para los casos de extensiones de redes de energía eléctrica de carácter definitiva para conjuntos habitacionales/comerciales ya sean de carácter privado o estatales no será aplicable la contraprestación establecida en este artículo, debiendo el organismo estatal o empresa particular establecer la modalidad de transferencia de las obras conjuntamente con el directorio o a quien este determine.

2.2.1 Las obras a ejecutarse de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 serán calculadas, proyectadas y ejecutadas por EMSA o quien esta autorice; no iniciándose los trabajos de ampliación hasta que se haya cumplimentado los requisitos de pago y modalidad de trabajo que establecerá EMSA en cada caso.

2.3 Se establece la numeración de caja, que se asignará una sola vez y permanecerá inamovible, mientras exista la propiedad inmueble a la que se asignó este número. Esta asignación será complementada con el agregado de un dígito de referencia, cuando se cambie el nombre del titular de la conexión, ya sea por cualquier circunstancia, (alquiler, comodato, cesión, uso, etc.). Para la concreción de un cambio de titularidad, en la caja que se solicite no deberá existir deuda. O sea que en esta propiedad no se puede conceder conexiones, mientras persista la situación de «caja deudora».

2.4 Toda solicitud de suministro a mas de 14 metros de la línea de distribución primaria de baja tensión y/o donde la potencia solicitada supere los 2 KW monofásico o 5 KW trifásico, deberá previamente realizarse el correspondiente estudio de factibilidad técnica a fin de determinar la capacidad de las instalaciones existentes. De ser necesario ampliar la red eléctrica el costo estará a cargo del solicitante.

2.5 Si el solicitante no es propietario, deberá firmar conjuntamente con un «USUARIO SOLIDARIO».

2.6.- Para el otorgamiento del suministro, la Empresa podrá exigir la confianza personal y solidaria del propietario del inmueble, u otro propietario usuario de EMSA y a su entera satisfacción. En el supuesto que el propietario fiador transfiera a cualquier título el inmueble, deberá notificar fehacientemente a la Empresa tal circunstancia.

2.7 El solicitante deberá declarar la potencia instalada, detallando los artefactos, aparatos, motores y demás elementos eléctricos que utilizará. Cualquier modificación posterior de la potencia deberá ser denunciada ante EMSA.

2.8 El solicitante deberá abonar al momento de requerir el suministro, toda deuda pendiente en cualquier concepto, que mantuviere con EMSA mas la deuda que pudiera registrar la «caja» donde se solicite la conexión con mas los ajustes, intereses y actualizaciones que la empresa aplicare en sus operaciones.

2.9 Si al momento de la solicitud del suministro, EMSA no hubiere estado en condiciones de poder presentar al cobro las deudas enumeradas en el párrafo anterior, podrá efectuarlo en cualquier momento con la prevención de la interrupción del suministro acordado.

2.10 Para los suministros provisorios, condicionales y transitorios, el otorgamiento de los mismos estará supeditado a:

2.10.01 El solicitante deberá instalar el puesto de medición adecuado al tipo de conexión solicitada, el tipo de caja a instalar será regulada por EMSA, exigiendo para cada caso el modelo que la empresa apruebe a través de sus organismos técnicos competentes, para lo cual dispondrá de los planos correspondientes.

2.10.02 El pago de los aranceles de conexión, que consistirá en un valor normal del cobrado para las conexiones definitivas, más un Depósito de garantía equivalente al valor del medidor instalado. El depósito de garantía será reintegrado al usuario a valores actualizados aplicando la variación de la tarifa a partir del pedido de conexión efectuado, una vez que el usuario haya devuelto el medidor en correcto estado de funcionamiento, como así mismo haya cancelado todas las deudas que en cualquier concepto tenga con EMSA.

2.10.03 Deberá abonar mensualmente un consumo mínimo equivalente a 100 kWh por cada kW de demanda máxima autorizada en la categoría que corresponda a cada caso.

2.11 A los servicios provisorios, condicionales y transitorios, correspondiente a reparticiones públicas del gobierno nacional, provincial o municipal, no se les cobrará el concepto «depósito de garantía», establecido en el punto 2.10, manteniéndose invariable las demás condiciones exigidas para este tipo de suministro.

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