07/12/2018

3 OBLIGACIONES DEL USUARIO

3.1 El puesto de medición del usuario comprenderá los siguientes elementos: a) Caño de entrada (llamado también de bajada). b) Caja para el medidor y si es medición indirecta las cajas necesarias para los transformadores de intensidad y para el medidor de energía Reactiva. c) Caja para elementos protección interna. d) Caño de comunicación entre las cajas, puntos «b y c». e) Puesta tierra tipo, con un valor de puesta a tierra de acuerdo a lo indicado en el punto 4.5. f) Accesorios para las cañerías. g) Portafusibles de acuerdo al tipo de acometida. h) Aisladores y sus soportes. i) Conductores de empalme con la línea. Todos estos elementos deberán ser provistos por el Usuario, y serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad el buen mantenimiento y conservación de los mismos.

3.2 El usuario deberá utilizar la energía eléctrica y la potencia dentro de los horarios y de acuerdo a los valores de demanda autorizadas y con destino al exclusivo uso para el cual se requiere el suministro, quedándole prohibido ceder energía a terceros. Sin embargo y cuando mediaren circunstancias especiales, la empresa podrá efectuar excepciones sobre el particular, en tal caso, siempre serán a título precario y mediante convenio entre las partes intervinientes con intervención de EMSA y a efectos de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad respecto de dichas instalaciones.

3.3 El Usuario, deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones eléctricas no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de la Empresa o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso la Empresa podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, hasta tanto se subsanen las fallas que ocasionan los inconvenientes.

3.4 El usuario deberá arbitrar los medios para que los aparatos, equipos, motores o cualquier otro elemento eléctrico de su propiedad o que haga uso de la instalación eléctrica en cuestión, tengan la debida protección eléctrica como la técnica lo aconseja, tales como; descargadores con su respectiva conexión a tierra, detectores de sobretensión o baja tensión con dispositivo de desconexión incorporado o según el caso, un equipo de resguardo por inversión de secuencia de fases; contra los efectos de posibles anormalidades en el sistema de distribución de EMSA, debido a fallas comunes en líneas y transformadores o aquellos provocados por accidentes de terceros.

3.5 Deberá autorizar a la Empresa en aquellos casos en que las necesidades del servicio eléctrico así lo justifiquen por razones técnicas o económicas, la utilización del frente de la propiedad en línea de edificación para la instalación de estructuras soporte para líneas de distribución de energía y conexiones de la misma.

3.6 No obstaculizar la entrada a su domicilio, al personal de EMSA debidamente autorizado e identificado, durante las horas laborales, a efectos de inspeccionar y/o verificar las instalaciones eléctricas del usuario hecho que no implicará asesoramiento. Cuando el usuario ofreciera dificultades para la intervención antes citada, la Empresa se reserva el derecho de la suspensión del servicio eléctrico por este motivo.

3.7 Cuando el usuario desee desvincularse de su condición de tal o efectuar un cambio de domicilio, deberá efectuar personalmente el pedido de corte o traslado del suministro, según se trate. Si no lo hiciera, quedaran el «usuario» y el» Usuario solidario», como responsables de la conexión hasta la fecha que se efectúe la desconexión. EMSA se compromete a efectuar el corte dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuado el pedido.

3.8- Dar aviso por escrito a la empresa en el acto de ocupar el nuevo domicilio, caso contrario el nuevo ocupante responderá por el consumo registrado, y deudas que existieran con anterioridad a la ocupación.

3.9 El usuario rural se obliga a respetar la potencia nominal del transformador, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se pudieran producir como consecuencia de sobrecarga. La toma de lectura de los medidores de este tipo de usuarios se efectuará cada 2 (dos) meses, mientras que la facturación será del tipo mensual, ajustándose los consumos de acuerdo a las tomas en los periodos antes citado.

3.10 El usuario se obliga a no utilizar el servicio prestado por EMSA, como reserva o emergencia de otras fuentes de abastecimiento, ya sean estas plantas propias de producción de energía mecánica y/o eléctrica o de otra prestataria del servicio eléctrico. En caso de utilizar potencia y energía proveniente de los medios indicados en el párrafo anterior, el usuario deberá comunicar esta circunstancia en forma inmediata a EMSA, a efectos de establecer un convenio de utilización de la potencia y energía suministrada, en su defecto EMSA podrá sin intimación previa, proceder al corte del suministro.

3.11 FACTOR DE POTENCIA:

3.11.01 El usuario se obliga a mantener un factor de potencia medio inductivo mensual de 0,95 (noventa y cinco centésimas) o mayor, no debiendo además, registrar valores instantáneos inferiores a 0,6 (seis décimas) inductivo ni capacitivo, excepto los periodos de arranque de motores. Cuando se trate de instalaciones eléctricas nuevas, la Empresa podrá efectuar inspección para determinar el factor de potencia de artefactos declarados y exigir la correspondiente corrección del factor de potencia a los valores fijados en el punto anterior.

3.11.02 Las habilitaciones de instalaciones de alumbrado público especial y de máquinas y motores, serán autorizadas previa medición del factor de potencia, cuyos valores deberán ajustarse a lo indicado en el punto 3.11.01.-

3.11.03 Cuando se utilicen capacitores o baterías de capacitores ya sean automáticos o no, previa inspección de EMSA, serán precintados para evitar modificación o cambio, tarea que solamente podrá ser efectuada bajo la supervisión de personal especializado de la Empresa.

3.11.04 No se permitirá el uso de soldaduras eléctricas estáticas, a menos que la potencia de las mismas no sea superior al 10 % (diez) por ciento de la potencia instalada, debiendo en el caso de equipos de soldadura eléctrica estática por arco no producir una disimetria superior a 1:2:1; siempre y cuando el factor de potencia de toda la instalación no sea inferior al estipulado en el punto 31101, en todos los casos su utilización deberá ser autorizada por EMSA: La utilización de máquinas de soldar eléctrica a punto o a costura será estudiada particularmente en cada caso, debiendo ser autorizada su utilización, expresamente por EMSA.

3.11.05 A los efectos de verificar el factor de potencia, la empresa podrá exigir al usuario, la colocación de una caja metálica, de las mismas características de las cajas aprobadas por EMSA, para alojar al medidor de energía reactiva, y poder de este modo efectuar los controles que estime necesario.

Si efectuada la medición correspondiente, se verificaran valores inferiores a 0,95, el Usuario deberá adoptar las medidas necesarias para normalizarlo, previa notificación de EMSA del valor obtenido. Si dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación el usuario no normalizara el factor de potencia en sus instalaciones, EMSA podrá aplicar lo establecido en el punto 3.11.07 del presente reglamento. Si dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la notificación el usuario no hubiera procedido a modificar su instalación 3.11.01 la Empresa podrá suspender el suministro si lo considera conveniente para la seguridad y explotación económica de su instalación.

3.11.06 Cuando el factor de potencia sea inferior a los valores establecidos en el punto 3.11.01 EMSA queda facultada para aplicar al usuario las penalidades y recargos correspondientes, de acuerdo a las normas establecidas al efecto o que se establezcan en el futuro.

3.11.07 NORMAS DE FACTURACION PARA USUARIOS CON FACTOR DE POTENCIA INFERIOR AL NORMAL.

3.11.07.01- Los importes facturados en concepto de consumo de energía eléctrica serán ajustados para valores de factores de potencia medio inferior al «coseno fi» 0,95. El importe final resultará de multiplicar la suma del costo de la energía eléctrica y el cargo por potencia si correspondiere, por 0,95 y dividiendo el producto así obtenido por el factor de potencia medio registrado en el período facturado.-

3.11.07.02 Para la obtención del valor de factor de potencia medio, la Empresa podrá a su opción, efectuar mediciones temporarias con regímenes de funcionamiento y cargas normales en las instalaciones del usuario o mediante la instalación de medidores de energía reactiva, determinándose valores medios en periodos coincidentes con las lecturas de medidores.

3.11.07.03 Cuando el factor de potencia sea inferior a un «coseno de fi» de 0,5 inductivo, EMSA emplazará al usuario a corregir dicho factor en un plazo no mayor a 30 días, caso contrario procederá a aplicar un recargo del 100 % (cien por ciento), sobre el neto facturado, continuando con esta modalidad hasta tanto no se corrija el factor de potencia a los valores normales exigidos, pudiendo en caso extremo proceder al corte del suministro, previa notificación de los motivos del mismo.

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