07/12/2018

4 INSTALACION DEL MEDIDOR

4.1 Colocar sobre línea de edificación municipal una caja metálica protectora, con tapa con visor, acorde con las características del pedido de suministro, las que deberán ser aprobadas por EMSA, a través del certificado de aprobación establecido, y que el usuario deberá presentar en oportunidad del primer pedido de conexión y a partir de la aprobación del presente reglamento.

4.2 Construir, cuando el caso lo requiera, el pilar reglamentario, de mampostería o los tipo premoldeados aprobados por EMSA, en un todo de acuerdo a los planos que para este tipo de estructuras, se encuentran a disposición del usuario.

4.3 Instalar los conductores aislados con polietileno reticulado (xlpe) que en ningún caso podrán ser inferiores a 4 mm2 (cuatro milímetros cuadrados) de sección con los correspondientes portafusibles aéreos acorde al amperaje de la potencia solicitada, y los morsetos bimetálicos adecuados al tipo de conductor de las líneas aéreas de distribución de EMSA. Los metros de conductor provistos por el usuario deberán ser los necesarios para alcanzar desde el pilar hasta el poste más cercano de la red de baja tensión.

4.4 Deberá colocar una llave de corte, dentro de los 2 (dos) metros del punto de medición; punto de la instalación que marca el límite para efectuar cortes y reparaciones dentro de la instalación del usuario.

4.5 Deberá instalar una «puesta a tierra», cuyos valores de resistencia deberán estar dentro del rango de 1 a 10 ohmios, dependiendo de la potencia efectiva tomada por el usuario.

4.6 El usuario que desee acogerse a los beneficios de una tarifa especial, deberá proveer todos los elementos que integran el puesto y el sistema de medición, como ser medidores de energía activa, reactiva, relojes especiales, transformadores de potencia y de intensidad, y cualquier otro elemento necesario. Además deberá abonar la mano de obra del personal especializado de EMSA que es el único habilitado para instalar estos elementos.

4.7 La instalación del medidor será realizada exclusivamente por personal de EMSA, una vez que el usuario haya completado satisfactoriamente todos los trámites y que las condiciones técnicas y la disponibilidad de los elementos de medición así lo permitan.

4.7.01 La instalación de los medidores se efectuará en cajas metálicas individuales las que deberán contar con la correspondiente aprobación de EMSA, pudiendo instalarse hasta 3 (tres) cajas individuales por cada acometida.

4.7.02 Cuando la propiedad requiera mas de 3 (tres) medidores el usuario deberá instalar un «gabinete» de medidores, los que deberán ser construidos en un todo de acuerdo con los planos aprobados por EMSA.

La instalación de los gabinetes de medidores deberá ser efectuada previo pedido por escrito del Usuario y bajo la supervisión de personal especializado de EMSA, debiendo ser ubicados en lugares tales como planta baja del edificio, pasillos o en el sótano con entradas comunes o en una habitación especial para tal efecto siempre con acceso libre a cualquier hora del día a efectos de poder realizar trabajos o atender emergencias, por parte del personal de la Empresa con iluminación natural, o bien con iluminación artificial permanente.

4.7.03 Cuando por estar ocupado todo el frente del edificio con vidrieras y sea imposible la colocación de las cajas de medidores a la altura reglamentaria en los zócalos, por ser estos muy bajos, podrán ser colocados en el interior del edificio, o en pasillos. En ningún caso se podrán colocar estanterías u otros elementos que no permitan el acceso directo al sistema de medición. Para ello el Usuario deberá instalar en el zócalo de la vidriera una llave de corte con acceso directo desde la calle, que deberá cortar fase y neutro si es monofásico y las tres fases si es trifásico.

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