07/12/2018

5 DE LA FACTURACION Y COBRANZA

5.1 La facturación de la energía eléctrica será por «periodos de facturación» independientemente del mes calendario y podrá incluir 30 (treinta) días. En razón de que la toma de lectura se efectúa en forma individual y manual, estos 30 días establecidos para cada período son tentativos y podrán variar en mas o menos un 20 % (veinte) por ciento, por razones climáticas, feriados o de fuerza mayor perfectamente justificables.

5.1.1 En las conexiones rurales la lectura de los medidores se hará cada tres meses estimándose el consumo para los dos meses intermedios ajustándose el tercero de acuerdo al valor real leído, facturándose mensualmente. Asimismo como segunda opción podrá tomarse para la facturación un valor de energía mensual ponderado en función de la instalación alumbrado artefactos electrodomésticos de uso interno y mediante limitadores de carga, se fijará un límite a las posibilidades de consumo de energía eléctrica del usuario.

5.2 Considerando que fijación escalones las tarifas, fueron elaboradas teniendo en cuenta periodos de consumo de 30 días aproximadamente en un todo de acuerdo a lo pautado en el punto anterior. Ante cualquier variación en la cantidad de días que exceda el margen establecido deberá efectuarse un ajuste en los cuadros tarifarios en la misma proporción con la cantidad de días de toma de lectura de medidores.

5.2.1 ESTIMACION DEL CONSUMO: La Empresa podrá por causas fortuitas, ya sean climáticas, fenómenos naturales, legales, huelgas o cualquier otra causa perfectamente justificable, efectuar la estimación del consumo de un periodo, para lo cual se tomará la cantidad de kWh facturado en el periodo anterior al afectado. El consumo así obtenido se facturará y será ajustado con el periodo de facturación siguiente con la toma correcta del medidor.

5.1.01 El consumo a facturar será el que resulte de obtener la diferencia entre dos tomas de estados de los medidores instalados.

5.1.02 Cuando por problemas en el sistema de medición cualquiera fuere el motivo [medidor parado, adulterado, obstrucción física del sistema de medición, destrucción parcial o total del sistema de medición, derivaciones de acometidas, medidores tumbados, puente de tensión corridos, medidor frenado (física, electrónica o magnéticamente, etc.)], no fuera posible establecer los estados del sistema de medición a efectos de determinar el consumo, se establece el «consumo informado» que se obtendrá en base a un promedio de los consumos anteriores del usuario, o bien en base a un censo de potencia del inmueble donde presta servicio la conexión, donde se tendrá en cuenta tiempo que estuvo en estas condiciones y el tiempo de uso y el destino de la energía no registrada. Si por cualquiera de estos medios no fuera posible determinar se fijará tomando en cuenta el nuevo medidor instalado efectuándose toma de los estados, sacando un promedio diario y trasladándolo en la proporción de días que corresponda para establecer el consumo informado.

5.1.03 Para las conexiones definitivas de mas de 3 (tres) KW monofasica y de mas de 5 (cinco) KW trifasica, EMSA fijará el consumo mínimo.

5.1.04 Se establece para la categoría «Grandes Usuarios», un consumo mínimo equivalente a un factor de utilización con el índice 0,2 (dos décimas) de la potencia contratada.

5.1.05 Para las demás modalidades de conexiones y tipos de usuarios que no sean de primer orden EMSA, establecerá el «consumo mínimo» a aplicar cualquiera sea la potencia que soliciten.

5.1.06 La facturación por suministro de energía eléctrica y otros conceptos, se efectuarán por «Rutas» la que figurará impresa en la factura como los primeros cuatro dígitos del «Código de Usuario» y que podrá variar de acuerdo al diagrama de toma de lecturas de medidores que la empresa establezca para cada oportunidad.

5.1.07 Llamase «cuota de servicio» al concepto cobrado como suma fija sin tener en cuenta el consumo del usuario, que varía para cada categoría de suministro y cuya finalidad es el mantenimiento y reposición de los elementos para la prestación normal del servicio eléctrico.

5.1.08 La composición de la tarifa aplicada a los suministros podrá tener uno o más elementos que podrán ser fijos y/o variables a saber:

precio unitario del kWh que a su vez podrá ser escalonado para cada tramo de kWh consumido; precio de la cuota de servicio; precio de la potencia instalada.

5.1.09 Las facturas tendrán un vencimiento, que variará entre los días uno (1) y el quince (15) de cada mes calendario correspondiente al mismo periodo de facturación cuyo importe es el resultante de la facturación normal a los valores establecidos en el cuadro tarifario que corresponda al «período de facturación». Este vencimiento es la única fecha que EMSA reconoce como válida para cualquier reclamo por parte del «usuario» ante la «empresa», respecto a los montos consignados.

5.1.09.01 Si el «usuario» necesitare un vencimiento que supere la fechas establecidas, los precios de la tarifa serán incrementados teniendo en cuenta el plazo solicitado para lo cual se le adicionará un interés equivalente a la tasa que cobra el BPM (Banco de la Provincia de Misiones) en sus operaciones «activas» a treinta (30) días, vigentes al momento de la facturación.

5.1.10 Cualquiera sea la categoría del suministro del usuario, este está obligado a abonar la factura emitida dentro de la fecha de vencimiento establecida, que será regularmente un día predeterminado de cada mes calendario. Si por un caso fortuito el vencimiento variara será comunicado al Usuario a través de los medios de comunicación.

5.1.11- La no-recepción de la factura por parte del usuario, no lo exime de la obligación de pago, para lo cual deberá concurrir a las oficinas de EMSA, de Posadas o del interior, a efectos de que se le emita el «duplicado de factura», para su cancelación.

5.1.12 Si el usuario no abonara la factura dentro de la fecha de vencimiento establecido, EMSA cobrará un interés aplicado desde la fecha de vencimiento de su pago, a la tasa vigente al momento del pago o de la tasa histórica correspondiente, si en el lapso que mediare entre el vencimiento original y la fecha real de pago, hayan estado vigentes mas de una tasa de interés.

5.1.13 EMSA podrá a efectos de facilitar la tramitación de pago de la factura por parte del usuario, establecer una segunda fecha de vencimiento la que estará compuesta de un valor que surgirá de la aplicación de intereses sobre el importe original con la tasa vigente al momento de la emisión de la factura.

5.1.14 Queda establecido que el usuario incurrirá en mora automática, por el solo vencimiento de las fechas fijadas para el pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

5.1.15 ALTERNATIVA DE INTIMACION ANTES DEL CORTE Antes del corte del suministro la Empresa si lo estima conveniente, podrá intimar al Usuario por el termino de 3 (tres) días al pago de las facturas vencidas esta intimación implicará el cobro de un arancel, siempre y cuando se cancele la factura reclamada dentro de este lapso , transcurridos los 3 días, se procederá al corte del suministro, cobrando además de las deudas pendientes los aranceles por rehabilitación que correspondan.

5.1.16 CORTE DE MAS DE UNA CONEXIÓN Si el Usuario fuere moroso en el pago de las deudas provenientes de una conexión, y tuviese mas de una, la Empresa podrá proceder al corte de todas las que posea dentro de sistema de EMSA, debiendo rehabilitarse estas una vez abonado el pago de los aranceles, las reconexiones, como así también de las deudas que pudieran existir de las distintas conexiones.

5.1.17 Una vez excedido el plazo de pago establecido como vencimiento, la Empresa, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, ni de intervención judicial, podrá suspender el suministro de energía eléctrica y queda facultada para retirar el medidor o elementos que integran el sistema de medición, dejando cortada la conexión con las instalaciones del usuario; sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

5.1.18 Las facturas por suministro de energía eléctrica y otros conceptos, de las reparticiones públicas, ya sean estas municipales, provinciales o nacionales, vencerán en las fechas establecidas; vencido ese plazo sin haber efectuado el pago del importe fijado, se procederá a la notificación del corte del suministro, posteriormente y no habiendo satisfecho el pago se procederá al corte del suministro y retiro del medidor o elementos que integran el sistema de medición.

5.1.19 Las facturas que consignan el importe de los conceptos facturados, o constancias de deudas expedidas por funcionarios competentes de la empresa, serán títulos hábiles para su cobro Judicial por la vía de apremio; a tal fin el usuario constituye domicilio legal, en el inmueble donde solicita se le preste el servicio eléctrico y acepta el fuero de los tribunales ordinarios de la provincia de Misiones, haciendo desde ya expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

5.1.20 Una vez que el usuario haya abonado la deuda de la conexión cortada, como así también de cualquier otra deuda que registre con la Empresa, ya sea al mismo nombre o de su cónyuge que conviva; los aranceles, multas, intereses, actualizaciones u otros conceptos que correspondan; EMSA, procederá a la reconexión dentro de un lapso lo mas breve posible y que esté de acuerdo a sus posibilidades operativas y técnicas.

5.1.21 Una vez retirado el medidor o los elementos que integren el sistema de medición, la reconexión se efectuará en las mismas condiciones que las exigidas para el otorgamiento de una conexión nueva.

5.1.22 En el caso que EMSA haya efectuado el corte del suministro y posteriormente el Usuario demostrare que no hubo mora en el pago, EMSA además de restablecer el servicio en forma inmediata sin cargo, reintegrará al Usuario los montos que haya percibido en forma errónea.

5.1.23 A las conexiones cortadas por falta de pago efectuadas a los usuarios de la categoría «grandes usuarios», se les mantendrá la potencia convenida durante 3 (tres) meses, transcurrido dicho lapso se le dará el tratamiento de una conexión nueva.

5.1.24 Para toda conexión con potencia autorizada y que tenga un factor de utilización inferior a 0,1 (una décima), durante tres meses consecutivos perderá su condición de tal, transcurrido dicho lapso.

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